Micelio

Artículo 1

No Se Cobrará El Impuesto Nacional Sobre Las Ventas En El Territorio De La Intendencia Especial De San Andrés Y Providencia: A) Respecto De Mercancías Producidas Y Entregadas Real O Simbólicamente A Titulo De Compraventa O Permuta Por El Responsable Del Impuesto Dentro Del Mismo Territorio Intendencial; B) Respecto De Mercancías Extranjeras Introducidas Y Vendidas O Permutadas Dentro Del Mismo Territorio

Decreto 2684 de 1973 · Por el cual se reglamenta el art?culo 27 de la ley 1? de 1972

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se cobrará el impuesto nacional sobre las ventas en el territorio de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia

a)

Respecto de mercancías producidas y entregadas real o simbólicamente a titulo de compraventa o permuta por el responsable del impuesto dentro del mismo territorio intendencial;

b)

Respecto de mercancías extranjeras introducidas y vendidas o permutadas dentro del mismo territorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2684 de 1973