No Se Cobrará El Impuesto Nacional Sobre Las Ventas En El Territorio De La Intendencia Especial De San Andrés Y Providencia: A) Respecto De Mercancías Producidas Y Entregadas Real O Simbólicamente A Titulo De Compraventa O Permuta Por El Responsable Del Impuesto Dentro Del Mismo Territorio Intendencial; B) Respecto De Mercancías Extranjeras Introducidas Y Vendidas O Permutadas Dentro Del Mismo Territorio
Decreto 2684 de 1973 · Por el cual se reglamenta el art?culo 27 de la ley 1? de 1972
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
No se cobrará el impuesto nacional sobre las ventas en el territorio de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia
a)
Respecto de mercancías producidas y entregadas real o simbólicamente a titulo de compraventa o permuta por el responsable del impuesto dentro del mismo territorio intendencial;
b)
Respecto de mercancías extranjeras introducidas y vendidas o permutadas dentro del mismo territorio.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.