DecretoDerogado
Decreto 2634 de 1956
Por el cual se establece una exención de impuesto en favor de las cédulas hipotecarias
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Células Hipotecarias Que Emitan Los Bancos Hipotecarios Estarán Exentas Desimpuesto Sobre La Renta Correspondiente A Estas Mismas Cédulas, Sin Perjuicio De Las Exenciones Y Beneficios De Que Gozan Dichos Títulos En Virtud De Las Leyes Y Contratos Que Regulan Su Emisión2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- José Enrique Arboleda ValenciaEl Ministro de Gobierno
- José Manuel Rivas SacconiEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional · encargado
- Luis Carlos GiraldoEl Ministro de Justicia
- Luis Morales GómezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Eduardo Berrio GonzalesEl Ministro de Agricultura
- Carlos Arturo Torres PovedaEl Ministro de Trabajo
- Carlos Márquez VillegasEl Ministro de Salud Pública
- Tte. Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Fomento
- Francisco Puyana MenéndezEl Ministro de Minas y Petróleos
- Mayor General Gustavo Berrio MEl Ministro de Comunicaciones, encargo del Ministerio de Guerra
- Contra- Almirante Rubén PiedrahitaEl Ministro de Obras Públicas