Micelio

Artículo 1

Las Células Hipotecarias Que Emitan Los Bancos Hipotecarios Estarán Exentas Desimpuesto Sobre La Renta Correspondiente A Estas Mismas Cédulas, Sin Perjuicio De Las Exenciones Y Beneficios De Que Gozan Dichos Títulos En Virtud De Las Leyes Y Contratos Que Regulan Su Emisión

Decreto 2634 de 1956 · Por el cual se establece una exención de impuesto en favor de las cédulas hipotecarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las células hipotecarias que emitan los Bancos Hipotecarios estarán exentas desimpuesto sobre la renta correspondiente a estas mismas cédulas, sin perjuicio de las exenciones y beneficios de que gozan dichos títulos en virtud de las leyes y contratos que regulan su emisión.

Parágrafo

Cuando las cédulas sean colocadas directamente por los Bancos Hipotecarios, éstas deberán permanecer no menos de noventa días en poder de los adquirientes, para gozar del beneficio del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2634 de 1956