DecretoVigente
Decreto 137 de 1992
Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fíjanse Los Siguientes Gravámenes Arancelarios Ad-Valorem Para Las Partidas Del Arancel De Aduanas, Que A Continuación Se Indican: Partida Gravamen % Partidas Gravamen % 8704210010 35 9803211010 3 8704210020 35 9803211090 3 8704210090 35 9803219010 3 8704310010 35 9803219090 3 8704310020 35 9803221010 3 8704310090 35 9803221090 3 9801000000 3 9803229010 3 9802100000 3 9803229090 3 9802901000 3 9803231010 3 9802909000 3 9803231090 3 9803111010 3 9803239010 3 9803111090 3 9803239090 3 9803119010 3 9804110000 3 9803119090 3 9804120010 3 9803121010 3 9804120090 3 9803121090 3 9804130010 3 9803129010 3 9804130090 3 9803129090 3 9804210000 3 9803131010 3 9804220010 3 9803131090 3 9804220090 3 9803139010 3 9805100000 3 9803139090 3 9805900000 3 9803141010 3 9806100000 3 9803141090 3 9806200000 3 9803149010 3 9806900000 3 9803149090 32Los Desdoblamientos, Descripciones Y Gravámenes Correspondientes A La Partida 8703 Del Arancel De Aduanas, Que En Consecuencia Quedarán Así: Partidas Descripción Gravamen % 8703 Coches De Turismo Y Demás Vehículos Automóviles Proyectados Principalmente Para El Transporte De Personas (Excepto Los De La Partida 8702), Incluidos Los Vehículos Del Tipo Familiar ("break" Estation Wagon") Y Los De Carreras3Las Subpartidas Arancelarias Que A Continuación Se Señalan, Tendrán Los Desdoblamientos, Descripción Y Gravamen Que Para Cada Una De Ellas Se Indican: Partidas Descripción Gravamen % 23094Créase La Subpartida 85045Modifícase La Descripción De La Subpartida 28096º Modifícase El Artículo 10 Literal E) Del Decreto 672 De 1991, En El Sentido De Sustituir La Subpartida 23097º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Y Deroga El Decreto 607 De 1991 Y Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 25 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6a de 1971, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera Publíque se y cúmplase
- Rudolf HommesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge Ospina SardiEl Ministro de Desarrollo Económico
- Juan Manuel Santos CaleronEl Ministro de Comercio Exterior