Micelio

Artículo 2

Los Desdoblamientos, Descripciones Y Gravámenes Correspondientes A La Partida 8703 Del Arancel De Aduanas, Que En Consecuencia Quedarán Así: Partidas Descripción Gravamen % 8703 Coches De Turismo Y Demás Vehículos Automóviles Proyectados Principalmente Para El Transporte De Personas (Excepto Los De La Partida 8702), Incluidos Los Vehículos Del Tipo Familiar ("break" Estation Wagon") Y Los De Carreras

Decreto 137 de 1992 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los desdoblamientos, descripciones y gravámenes correspondientes a la partida 8703 del Arancel de Aduanas, que en consecuencia quedarán así: PARTIDAS DESCRIPCIÓN GRAVAMEN % 8703 Coches de turismo y demás vehículos automóviles proyectados principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los vehículos del tipo familiar ("break" estation wagon") y los de carreras. 10.00.00 Vehículos especialmente proyectados para desplazarse sobre la nieve; vehículos especiales para el transporte de personas en los terrenos de golf y vehículos similares. 35 Los demás vehículos con motor de émbolo o pistón alternativo, de encendido por chispa: 21 Vehículos con tracción en las cuatro ruedas, bajo, altura mínima de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm: 00.11 Para servicio público 35 00.19 Los demás 35 00.20 Coches ambulancias, celulares y mortuorios 15 Los demás: 00.91 Para servicio público 30 00.92 Vehículos ligeros, de construcción sencilla, de cuatro ruedas dirección tipo automóvil sin carrocería y sin cabina, marcha atrás y diferencial 15 00.99 Los demás 30 22 De cilindrada superior a 1000 cm3 pero inferior o igual a 1500 cm3: Vehículos con tracción en las cuatro ruedas, bajo, altura mínima de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm: 00.11 Para servicio público 35 00.19 Los demás 35 00.20 Coches ambulancias, celulares y mortuorios 15 Los demás: 00.91 Para servicio público 30 00.99 Los demás 30 23 De cilindrada superior a 1.500 cm 3 pero inferior o igual a 3.000 cm 3 : Vehículos con tracción en las cuatro ruedas, bajo, altura mínima de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm: 00.11 Para servicio público 35 00.19 Los demás 35 00.20 Coches ambulancias, celulares y mortuorios 15 De cilindrada inferior a a 1.800 cm3 00.31 Para servicio público 30 00.39 Los demás 30 Los demás: 00.91 Para servicio público 35 00.99 Los demás 35 24 De cilindrada superior a 3.000 cm3: vehículos con tracción en las cuatro ruedas, bajo, altura mínima de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm: 00.11 Para servicio público 35 00.19 Los demás 35 00.20 Coches ambulancias, celulares y mortuorios 15 Los demás: 00.91 Para servicio público 35 00.99 Los demás 35 Los demás vehículos con motor de émbolo o pistón, de encendido por compresión (diesel o semidiesel): 31 De cilindrada inferior o igual a 1500 cm3: Vehículos con tracción en las cuatro ruedas, bajo, altura mínima de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm: 00.11 Para servicio público 35 00.19 Los demás 35 00.20 Coches ambulancias, celulares y mortuorios 15 Los demás: 00.91 Para servicio público 30 00.99 Los demás 30 32 De cilindrada superior a 1500 cm3 pero inferior o igual a 2500 cm3: Vehículos con tracción en las cuatro ruedas, bajo, altura mínima de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm: 00.11 Para servicio público 35 00.19 Los demás 35 00.20 Coches ambulancias, celulares y mortuorios 15 De cilindrada inferior a 1800 cm3: 00.31 Para servicio público 30 00.39 Los demás 30 Los demás: 00.91 Para servicio público 35 00.99 Los demás 35 33 De cilindrada superior a 2500 cm3: Vehículos con tracción en las cuatro ruedas, bajo, altura mínima de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm: 00.11 Para servicio público 35 00.19 Los demás 35 00.20 Coches ambulancias, celulares y mortuorios Los demás: 15 00.91 Para servicio público 35 00.99 Los demás 35 90.00.00 Los demás 35

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 137 de 1992