DecretoVigente
Decreto 1822 de 1939
Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto número 3155 de 1936
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Rebaja De Fletes En El Ferrocarril De Nariño, Prevista En El Parágrafo 1° Del Artículo 9° De La Ley 115 Dé 1936, Se Concederá, Para Los Elementos Que El Gobierno Introduzca Al País Con Destino A Las Obras De Reconstrucción De La Ciudad De Túquerres, Por El Administrador De Ese Ferrocarril Mediante La Presentación De Una Copia Del Pedido Respectivo, Con El Visto Bueno Del Representante De La Contraloría General De La República Residente En Dicha Ciudad2Queda En Estos Términos Reformado El Artículo 2° Del Decreto Número 3155 De 1936
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