Micelio

decreto 1822 de 1939

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1La Rebaja De Fletes En El Ferrocarril De Nariño, Prevista En El Parágrafo 1° Del Artículo 9° De La Ley 115 Dé 1936, Se Concederá, Para Los Elementos Que El Gobierno Introduzca Al País Con Destino A Las Obras De Reconstrucción De La Ciudad De Túquerres, Por El Administrador De Ese Ferrocarril Mediante La Presentación De Una Copia Del Pedido Respectivo, Con El Visto Bueno Del Representante De La Contraloría General De La República Residente En Dicha Ciudad

° La rebaja de fletes en el Ferrocarril de Nariño, prevista en el

Parágrafo 1

del artículo 9° de la Ley 115 dé 1936, se concederá, para los elementos que el Gobierno introduzca al país con destino a las obras de reconstrucción de la ciudad de Túquerres, por el Administrador de ese Ferrocarril mediante la presentación de una copia del pedido respectivo, con el visto bueno del representante de la Contraloría General de la República residente en dicha ciudad.

Artículo 2Queda En Estos Términos Reformado El Artículo 2° Del Decreto Número 3155 De 1936

° Queda en estos términos reformado el artículo 2° del Decreto número 3155 de 1936.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República