La Rebaja De Fletes En El Ferrocarril De Nariño, Prevista En El Parágrafo 1° Del Artículo 9° De La Ley 115 Dé 1936, Se Concederá, Para Los Elementos Que El Gobierno Introduzca Al País Con Destino A Las Obras De Reconstrucción De La Ciudad De Túquerres, Por El Administrador De Ese Ferrocarril Mediante La Presentación De Una Copia Del Pedido Respectivo, Con El Visto Bueno Del Representante De La Contraloría General De La República Residente En Dicha Ciudad
Decreto 1822 de 1939 · Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto número 3155 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° La rebaja de fletes en el Ferrocarril de Nariño, prevista en el
Parágrafo 1
del artículo 9° de la Ley 115 dé 1936, se concederá, para los elementos que el Gobierno introduzca al país con destino a las obras de reconstrucción de la ciudad de Túquerres, por el Administrador de ese Ferrocarril mediante la presentación de una copia del pedido respectivo, con el visto bueno del representante de la Contraloría General de la República residente en dicha ciudad.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.