DecretoDerogado
Decreto 589 de 1955
Por el cual se fijan las categorías de los periódicos para efecto del artículo 14 de la Ley 29 de 1944
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Del Artículo 14 De La Ley 29 De 1944 Habrá Tres Categorías De Periódicos: Primera Categoría, De Cinco Mil A Treinta Mil Pesos; Segunda Categoría, De Dos Mil A Quince Mil Pesos, Y Tercera Categoría, De Quinientos A Seis Mil Pesos2El Ministerio De Gobierno Procederá A Hacer Una Nueva Clasificación De Los Periódicos Escritos Y Hablados Del País, Y Fijara Las Cauciones Correspondientes En Concordancia Con Las Disposiciones Del Artículo Anterior3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Del Artículo 14 De La Ley 29 De 1944, En Cuanto Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParisEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petroleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro de Obras Públicas