°. Para los efectos del Artículo 14 de la Ley 29 de 1944 habrá tres categorías de periódicos: Primera categoría, de cinco mil a treinta mil pesos; Segunda categoría, de dos mil a quince mil pesos, y Tercera categoría, de quinientos a seis mil pesos. Quedan comprendidos dentro de esta providencia el radio periódico y demás espacios radiales que a juicio del Gobierno deben ser sometidos a caución.
Decreto 589 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Para Los Efectos Del Artículo 14 De La Ley 29 De 1944 Habrá Tres Categorías De Periódicos: Primera Categoría, De Cinco Mil A Treinta Mil Pesos; Segunda Categoría, De Dos Mil A Quince Mil Pesos, Y Tercera Categoría, De Quinientos A Seis Mil Pesos
Decreto 589 de 1955 · Por el cual se fijan las categorías de los periódicos para efecto del artículo 14 de la Ley 29 de 1944
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.