Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos Del Artículo 14 De La Ley 29 De 1944 Habrá Tres Categorías De Periódicos: Primera Categoría, De Cinco Mil A Treinta Mil Pesos; Segunda Categoría, De Dos Mil A Quince Mil Pesos, Y Tercera Categoría, De Quinientos A Seis Mil Pesos

Decreto 589 de 1955 · Por el cual se fijan las categorías de los periódicos para efecto del artículo 14 de la Ley 29 de 1944

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para los efectos del Artículo 14 de la Ley 29 de 1944 habrá tres categorías de periódicos: Primera categoría, de cinco mil a treinta mil pesos; Segunda categoría, de dos mil a quince mil pesos, y Tercera categoría, de quinientos a seis mil pesos. Quedan comprendidos dentro de esta providencia el radio periódico y demás espacios radiales que a juicio del Gobierno deben ser sometidos a caución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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