DecretoVigente
Decreto 2190 de 1931
Por el cual se reglamenta la Ley 114 de 1931 y se hace un traslado para darle cumplimiento
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Junta De Defensa Y Socorro De La Ciudad De Girón Deberá Someter A La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas Los Planos De Las Obras De Defensa Que Hayan De Ejecutarse Para Prevenir Nuevas Inundaciones O Para Reparar Los Estragos De Las Que Hayan Tenido Lugar2El Administrador De Hacienda Nacional De Bucaramanga, Ejercerá Las Funciones De Tesorero De La Junta De Defensa Y Socorro De La Ciudad De Girón, Y Rendirá Cuentas A La Contraloría General De La República De La Inversión Del Auxilio Autorizado Por La Ley 114 De 19313Para El Pago De Los Auxilios A Los Damnificados Por Las Inundaciones, El Administrador De Hacienda Nacional De Bucaramanga Procederá De Conformidad Con Lo Que Al Respecto Disponga La Junta De Defensa Y Socorro De La Ciudad De Girón, Teniendo En Cuenta Que Se Cumpla Lo Previsto En El Artículo 1º De La Ley 114, Según El Cual Solo Deben Recibir Auxilio Aquellos Damnificados Que Comprueben Haber Quedado En La Indigencia4Hácese El Siguiente Traslado En La Ley De Apropiaciones De La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Obras Publicas Capitulo 63 Ferrocarriles Y Cables
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