Micelio

Artículo 3

Para El Pago De Los Auxilios A Los Damnificados Por Las Inundaciones, El Administrador De Hacienda Nacional De Bucaramanga Procederá De Conformidad Con Lo Que Al Respecto Disponga La Junta De Defensa Y Socorro De La Ciudad De Girón, Teniendo En Cuenta Que Se Cumpla Lo Previsto En El Artículo 1º De La Ley 114, Según El Cual Solo Deben Recibir Auxilio Aquellos Damnificados Que Comprueben Haber Quedado En La Indigencia

Decreto 2190 de 1931 · Por el cual se reglamenta la Ley 114 de 1931 y se hace un traslado para darle cumplimiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para el pago de los auxilios a los damnificados por las inundaciones, el Administrador de Hacienda Nacional de Bucaramanga procederá de conformidad con lo que al respecto disponga la Junta de Defensa y Socorro de la ciudad de Girón, teniendo en cuenta que se cumpla lo previsto en el artículo 1º de la Ley 114, según el cual solo deben recibir auxilio aquellos damnificados que comprueben haber quedado en la indigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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