DecretoVigencia En Estudio
Decreto 150 de 1957
Por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para vender unas acciones de propiedad de la Nación
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorizase Al Gobierno Nacional Para Enajenar Las Acciones De La Clase "a" De La Compañía Del Hotel Caribe S2El Ministerio De Fomento, A Nombre Del Gobierno Nacional, Y En Representación De La Nación, Suscribirá El Correspondiente Contrato De Traspaso, Y Personalmente O Por Medio De Delegado Suyo Hará Entrega De Las Acciones Al Adquiriente Ante Un Representante De La Contraloría General De La República, Diligencia De La Cual Se Levantará Un Acta3El Producto De La Venta De Las Acciones De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto Será Consignado En La Tesorería General De La República, Y Se Abonará Al Capítulo 314, Articulo 3163, Del Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia Fiscal4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel ParisPresidente de la República · encargado
- José María VillarrealEl Ministro de Gobierno
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Mayor General Alfredo Duarte BlumEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo LlinásEl Ministro de Salud Pública
- Joaquín VallejoEl Ministro de Fomento
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Próspero CarbonellEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Tulio Ospina PérezEl Ministro de Obras Públicas