Micelio

decreto 150 de 1957

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Artículo 1Autorizase Al Gobierno Nacional Para Enajenar Las Acciones De La Clase "a" De La Compañía Del Hotel Caribe S

° Autorizase al Gobierno Nacional para enajenar las acciones de la Clase "A" de la Compañía del Hotel Caribe S. A., de la ciudad de Cartagena, de que es propietaria la Nación.

Artículo 2El Ministerio De Fomento, A Nombre Del Gobierno Nacional, Y En Representación De La Nación, Suscribirá El Correspondiente Contrato De Traspaso, Y Personalmente O Por Medio De Delegado Suyo Hará Entrega De Las Acciones Al Adquiriente Ante Un Representante De La Contraloría General De La República, Diligencia De La Cual Se Levantará Un Acta

El producto de la venta de las acciones de que trata el artículo 1° de este Decreto será consignado en la Tesorería General de la República, y se abonará al Capítulo 314, articulo 3163, del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia fiscal.

Artículo 3El Producto De La Venta De Las Acciones De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto Será Consignado En La Tesorería General De La República, Y Se Abonará Al Capítulo 314, Articulo 3163, Del Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia Fiscal

Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas