El producto de la venta de las acciones de que trata el artículo 1° de este Decreto será consignado en la Tesorería General de la República, y se abonará al Capítulo 314, articulo 3163, del Presupuesto de Gastos de la actual vigencia fiscal.
Decreto 150 de 1957 →Vigente
Artículo 2
El Ministerio De Fomento, A Nombre Del Gobierno Nacional, Y En Representación De La Nación, Suscribirá El Correspondiente Contrato De Traspaso, Y Personalmente O Por Medio De Delegado Suyo Hará Entrega De Las Acciones Al Adquiriente Ante Un Representante De La Contraloría General De La República, Diligencia De La Cual Se Levantará Un Acta
Decreto 150 de 1957 · Por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para vender unas acciones de propiedad de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.