DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3063 de 1953
Por el cual se reglamentan y aclaran los Decretos números 2317 y 2615 de 1953
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12Las Comunidades Ordinarias Sólo Estarán Obligadas A Presentar Declaración De Renta Y Patrimonio Cuando La Comunidad Tenga Administrador Nombrado Judicialmente3El Sistema Opcional Establecido En Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto Legislativo 2615 De 1953 Es Aplicable A Las Sociedades Anónimas Y En Comandita Por Acciones Con Respecto A Los Dividendos O Participaciones Provenientes Exclusivamente De Sociedades Anónimas O En Comandita Por Acciones4Para Los Efectos Impositivos Se Entienden Causados O Recibidos Los Dividendos De Sociedades Anónimas O En Comandita Por Acciones, Cuando Se Paguen O Cuando En Calidad De Exigibles Se Abonen En Cuenta Al Respectivo Accionista5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Teniente General Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Daniel Henao HenaoEl Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho · encargado
- Antonio Escobar CamargoEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gustavo BerrioEl Ministro de Guerra
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Alfredo Rivera ValderramaEl Ministro de Fomento
- Pedro Nel Rueda UribeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- Coronel Manuel AgudeloEl Ministro de. Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura · encargado
- Santiago Trujillo GómezEl Ministro de Obras Públicas