Micelio

Artículo 4

Para Los Efectos Impositivos Se Entienden Causados O Recibidos Los Dividendos De Sociedades Anónimas O En Comandita Por Acciones, Cuando Se Paguen O Cuando En Calidad De Exigibles Se Abonen En Cuenta Al Respectivo Accionista

Decreto 3063 de 1953 · Por el cual se reglamentan y aclaran los Decretos números 2317 y 2615 de 1953

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para los efectos impositivos se entienden causados o recibidos los dividendos de sociedades anónimas o en comandita por acciones, cuando se paguen o cuando en calidad de exigibles se abonen en cuenta al respectivo accionista. Para los efectos de este artículo las sociedades anónimas o en comandita por acciones deberán presentar informes de los dividendos pagados o abonados a sus accionistas. La Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales reglamentará la forma y términos en que tales informes deban presentarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3063 de 1953