° . Las declaraciones de renta y patrimonio correspondientes al año gravable de 1953 en que se hagan ajustes de rentas o patrimonios omitidos en años anteriores, de conformidad con la autorización prevista en el artículo 18 del Decreto 2317 del año en curso, serán aceptadas, en lo relativo al ajusté, en la forma en que hayan sido presentidas por el contribuyente, sin modificación alguna, a no ser que las oficinas de Hacienda obtengan pruebas sobre que los bienes propuestos como ajuste corresponden a rentas obtenidas durante el año gravable de 1953. Cuando con base en tales pruebas los funcionarios liquidadores consideren que no es procedente aceptar el ajuste propuesto, previamente al rechazo deberán solicitar las correspondientes informaciones al contribuyente e indicarle las pruebas que debe presentar, fijándole para ello un término razonable. Las pruebas que se exijan por las oficinas de Hacienda deben ser legalmente pertinentes de acuerdo con la naturaleza de los actos, que hayan dado origen a los bienes objeto del ajuste
Decreto 3063 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3063 de 1953 · Por el cual se reglamentan y aclaran los Decretos números 2317 y 2615 de 1953
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.