DecretoVigente
Decreto 3062 de 1982
Por el cual se deroga el Decreto 2037 de 1982, se convoca a elección de representantes de la Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1(Transitorio)2(Transitorio)3A Partir Del Año 1984, En Cumplimiento Del Artículo 14 De La Ley 145 De 1960, El Asamblea De Delegados Para Elegir Representantes Del Gremio Ante La Junta Central De Contadores, Se Celebrará En La Ciudad, Sitio, Hora Y Lugar Que Determine Mediante Resolución Interna La Junta Central De Contadores, La Cual Será Refrendad Por El Ministro De Educación Nacional4Para Efectos De Determinar El Número De Delegados A Que Se Refiere El Artículo Primero, Inciso Primero Del Decreto 1768 De 1978, Se Entenderá Por Afiliado, La Persona Que Previamente Inscrita Ante La Junta Central De Contadores Haya Sido Admitida En Una Organización O Entidad Gremial Con Personería Jurídica Y Que De Acuerdo Con Los Estatutos De La Misma, Esté En Pleno Uso De Sus Derechos5Para La Inscripción Ante La Junta Central De Contadores Las Organizaciones O Entidades Gremiales Acompañaran A La Solicitud De Inscripción De Los Siguientes Documentos: A) Certificación Sobre Personería Jurídica Y Representación Legal, Expedida Con Antelación No Mayor De 90 Días6Los Contadores Públicos Titulados Y Autorizados Que Formen Parte De Una Organización O Entidad Gremial De Carácter Mixto, Elegirán Delegados Independientemente, De Acuerdo A Su Número Y Teniendo En Cuenta La Proporción Establecida En El Artículo 1° Del Decreto 768 De 19787La Asamblea Estará Presidida Por El Representante Del Señor Ministro De Educación Quien Tendrá A Su Cargo La Revisión De Las Relaciones De Afiliados, Junto Con La Persona Que El Designe8El Representante Del Señor Ministro De Educación Se Abstendrá De Refrendar Los Listados Que Le Presente El Representante Legal Y El Secretario De La Organización O Entidad Gremial, Si No Reúnen Los Requisitos Establecidas En El Artículo 5° De Este Decreto9Realizada La Elección, Se Entenderá Ratificada Por La Asamblea Y Solo Los Demás Asuntos Tratados En La Asamblea Serán Resueltos Por Mayoría De Votos De Los Delegados, Antes De La Aprobación Del Acta Correspondiente10Para La Realización De La Asamblea En Mención, Debe Darse Además, Cumplimiento A Lo Ordenado Por El Decreto 708 De 1978 En Sus Disposiciones Que No Le Sean Contrarias A Este Decreto11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto 2037 De Julio 13 De 1982, El 1803 De 1973 Y Las Demás Normas Que Le Sean Contrarias
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