Los Contadores Públicos Titulados Y Autorizados Que Formen Parte De Una Organización O Entidad Gremial De Carácter Mixto, Elegirán Delegados Independientemente, De Acuerdo A Su Número Y Teniendo En Cuenta La Proporción Establecida En El Artículo 1° Del Decreto 768 De 1978
Decreto 3062 de 1982 · Por el cual se deroga el Decreto 2037 de 1982, se convoca a elección de representantes de la Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Los contadores públicos titulados y autorizados que formen parte de una organización o entidad gremial de carácter mixto, elegirán delegados independientemente, de acuerdo a su número y teniendo en cuenta la proporción establecida en el artículo 1° del Decreto 768 de 1978.
Parágrafo
Cada delegado deberá estar inscrito como Contador Público Titulado o autorizado ante la Junta Central de Contadores.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.