Micelio

Artículo 4

Para Efectos De Determinar El Número De Delegados A Que Se Refiere El Artículo Primero, Inciso Primero Del Decreto 1768 De 1978, Se Entenderá Por Afiliado, La Persona Que Previamente Inscrita Ante La Junta Central De Contadores Haya Sido Admitida En Una Organización O Entidad Gremial Con Personería Jurídica Y Que De Acuerdo Con Los Estatutos De La Misma, Esté En Pleno Uso De Sus Derechos

Decreto 3062 de 1982 · Por el cual se deroga el Decreto 2037 de 1982, se convoca a elección de representantes de la Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para efectos de determinar el número de delegados a que se refiere el artículo primero, inciso primero del Decreto 1768 de 1978, se entenderá por afiliado, la persona que previamente inscrita ante la Junta Central de Contadores haya sido admitida en una organización o entidad gremial con personería jurídica y que de acuerdo con los estatutos de la misma, esté en pleno uso de sus derechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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