DecretoVigente
Decreto 1818 de 1950
Por el cual se establecen unas Cárceles de Circuito
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El 1° De Junio Próximo, Créanse Las Cárceles Nacionales Para Los Circuitos Penales De Ubaté Y Santa Rosa De Cabal Y Promiscuos De Cañasgordas Y Santa Bárbara, Cada Una Con El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales; Un Director Con $ 1102Las Entidades Departamentales Respectivas Deberán Hacer Entrega Formal De Los Edificios Donde Funcionarán Las Citadas Cárceles, A Los Funcionarios Que Designe La Dirección Del Departamento De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad
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