Articulo 2° Las entidades departamentales respectivas deberán hacer entrega formal de los edificios donde funcionarán las citadas Cárceles, a los funcionarios que designe la Dirección del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1818 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Las Entidades Departamentales Respectivas Deberán Hacer Entrega Formal De Los Edificios Donde Funcionarán Las Citadas Cárceles, A Los Funcionarios Que Designe La Dirección Del Departamento De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad
Decreto 1818 de 1950 · Por el cual se establecen unas Cárceles de Circuito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.