Micelio

Artículo 2

Las Entidades Departamentales Respectivas Deberán Hacer Entrega Formal De Los Edificios Donde Funcionarán Las Citadas Cárceles, A Los Funcionarios Que Designe La Dirección Del Departamento De Establecimientos De Detención, Pena Y Medidas De Seguridad

Decreto 1818 de 1950 · Por el cual se establecen unas Cárceles de Circuito

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2° Las entidades departamentales respectivas deberán hacer entrega formal de los edificios donde funcionarán las citadas Cárceles, a los funcionarios que designe la Dirección del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. Comuníquese y publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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