DecretoVigente
Decreto 695 de 1983
Por el cual se determina el material de guerra o reservado de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Considéranse Como Armas, Municiones Y Material De Guerra O Reservado Y Por Consiguiente De Uso Privativo, Los Siguientes Elementos Pertenecientes A Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional: 12Por Su Destinación A La Defensa Nacional Y Al Uso Privativo De Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional, Se Consideran Material De Guerra O Reservado Los Equipos De Hospitales Militares Y De Sanidad En Campaña, Y Equipos Militares De Campaña3Los Elementos Detallados En Los Artículos Anteriores Constituyen El Conjunto De Armas Y Municiones De Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional A Que Se Refiere El Artículo 17 Del Decreto Ley 2368 De 19744El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Subroga El Decreto 1415 De 1977
03