º Por su destinación a la defensa nacional y al uso privativo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se consideran material de guerra o reservado los equipos de hospitales militares y de sanidad en campaña, y equipos militares de campaña.
Decreto 695 de 1983 →Vigente
Artículo 2
Por Su Destinación A La Defensa Nacional Y Al Uso Privativo De Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional, Se Consideran Material De Guerra O Reservado Los Equipos De Hospitales Militares Y De Sanidad En Campaña, Y Equipos Militares De Campaña
Decreto 695 de 1983 · Por el cual se determina el material de guerra o reservado de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.