Micelio

Artículo 2

Por Su Destinación A La Defensa Nacional Y Al Uso Privativo De Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional, Se Consideran Material De Guerra O Reservado Los Equipos De Hospitales Militares Y De Sanidad En Campaña, Y Equipos Militares De Campaña

Decreto 695 de 1983 · Por el cual se determina el material de guerra o reservado de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Por su destinación a la defensa nacional y al uso privativo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se consideran material de guerra o reservado los equipos de hospitales militares y de sanidad en campaña, y equipos militares de campaña.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 695 de 1983