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Artículo 1

Considéranse Como Armas, Municiones Y Material De Guerra O Reservado Y Por Consiguiente De Uso Privativo, Los Siguientes Elementos Pertenecientes A Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional: 1

Decreto 695 de 1983 · Por el cual se determina el material de guerra o reservado de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Considéranse como armas, municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo, los siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional

1.

Sistemas de armas y armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos y calibres con sus accesorios repuestos y los elementos necesarios para la instrucción de tiro, operación, manejo y mantenimiento de los mismos:

2.

Todo tipo de naves, artefactos navales y aeronaves destinadas al servicio del Ramo de Defensa Nacional, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento.

3.

Municiones, torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres para los sistemas de armas y el armamento mayor y menor que usan las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

4.

Material blindado y de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo con sus accesorios, repuestos, combustibles, lubricantes y grasas, necesario para el transporte de personal y materiales.

5.

Semovientes de todas las clases y razas destinados al mantenimiento del orden público, interno o externo.

6.

Materiales explosivos y pirotécnicos, materias primas para su fabricación y accesorios para su empleo.

7.

Paracaídas y equipos de salto para Unidades Aerotransportadas, incluidos los necesarios para su mantenimiento.

8.

Elementos, equipos y accesorios contra motines.

9.

Los equipos de ingenieros de combate con sus accesorios y repuestos.

10.

Equipos de bucería y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios.

11.

Equipos de detección aérea, de superficie y submarina sus accesorios, repuestos, equipos de sintonía y calibración.

12.

Elementos para control de incendios y de averías, sus accesorios y repuestos.

13.

Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento del material de guerra o reservado.

14.

Equipos y demás implementos de comunicaciones para uso de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

15.

Otros elementos aplicables al servicio y fabricación del material de guerra o reservado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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