º Considéranse como armas, municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo, los siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional
Sistemas de armas y armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos y calibres con sus accesorios repuestos y los elementos necesarios para la instrucción de tiro, operación, manejo y mantenimiento de los mismos:
Todo tipo de naves, artefactos navales y aeronaves destinadas al servicio del Ramo de Defensa Nacional, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento.
Municiones, torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres para los sistemas de armas y el armamento mayor y menor que usan las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Material blindado y de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo con sus accesorios, repuestos, combustibles, lubricantes y grasas, necesario para el transporte de personal y materiales.
Semovientes de todas las clases y razas destinados al mantenimiento del orden público, interno o externo.
Materiales explosivos y pirotécnicos, materias primas para su fabricación y accesorios para su empleo.
Paracaídas y equipos de salto para Unidades Aerotransportadas, incluidos los necesarios para su mantenimiento.
Elementos, equipos y accesorios contra motines.
Los equipos de ingenieros de combate con sus accesorios y repuestos.
Equipos de bucería y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios.
Equipos de detección aérea, de superficie y submarina sus accesorios, repuestos, equipos de sintonía y calibración.
Elementos para control de incendios y de averías, sus accesorios y repuestos.
Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento del material de guerra o reservado.
Equipos y demás implementos de comunicaciones para uso de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Otros elementos aplicables al servicio y fabricación del material de guerra o reservado.