DecretoVigente
Decreto 1817 de 1963
Por el cual se declara de utilidad pública una obra de desarrollo industrial
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Declárase Que Existen Motivos De Utilidad Pública Para La Enajenación Forzosa O Expropiación, En Beneficio De La Planta De Soda Que En La Actualidad Construye El Banco De La República, Concesión De Salinas, En El Municipio De Cartagena; De Los Yacimientos De Propiedad Particular O De Los Derechos De Explotación Sobre Los2El Gobierno Podrá Destinar O Aportar A La Planta De Soda De La Costa Atlántida, Los Derechos Y Bienes Expropiados De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, O Los Yacimientos De Calizas De Propiedad Nacional Que No Hayan Sido Objeto De Concesión O De Permiso, Y Que Se Encuentren Dentro De La Zona Mencionada En Dicho Artículo3Dentro Del Término De Dos Años Contados A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, El Banco De La República O La Entidad Que Asumiere La Administración De Las Salinas Nacionales O De La Planta De Soda, Señalará Al Gobierno Los Yacimientos Que Considere Necesarias Para El Funcionamiento De Dicha Planta, Y Éste Procederá A Hacer La Destinación A Que Se Refiere El Artículo 2º4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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