Micelio

Artículo 3

Dentro Del Término De Dos Años Contados A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, El Banco De La República O La Entidad Que Asumiere La Administración De Las Salinas Nacionales O De La Planta De Soda, Señalará Al Gobierno Los Yacimientos Que Considere Necesarias Para El Funcionamiento De Dicha Planta, Y Éste Procederá A Hacer La Destinación A Que Se Refiere El Artículo 2º

Decreto 1817 de 1963 · Por el cual se declara de utilidad pública una obra de desarrollo industrial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dentro del término de dos años contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, el Banco de la República o la entidad que asumiere la administración de las salinas nacionales o de la Planta de Soda, señalará al Gobierno los yacimientos que considere necesarias para el funcionamiento de dicha Planta, y éste procederá a hacer la destinación a que se refiere el artículo 2º.

Parágrafo

No obstante lo anterior, si durante el término de los dos años previstos, el Banco de la República, Concesión de Salinas, a solicitud del Ministerio de Minas y Petróleos, manifestare que un yacimiento determinado no es necesario para su utilización industrial en la Planta de Soda, el Gobierno podrá contratar su explotación con particulares, de acuerdo con el régimen ordinario vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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