º. Dentro del término de dos años contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, el Banco de la República o la entidad que asumiere la administración de las salinas nacionales o de la Planta de Soda, señalará al Gobierno los yacimientos que considere necesarias para el funcionamiento de dicha Planta, y éste procederá a hacer la destinación a que se refiere el artículo 2º.
No obstante lo anterior, si durante el término de los dos años previstos, el Banco de la República, Concesión de Salinas, a solicitud del Ministerio de Minas y Petróleos, manifestare que un yacimiento determinado no es necesario para su utilización industrial en la Planta de Soda, el Gobierno podrá contratar su explotación con particulares, de acuerdo con el régimen ordinario vigente.