Micelio

decreto 1817 de 1963

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Artículo 1Declárase Que Existen Motivos De Utilidad Pública Para La Enajenación Forzosa O Expropiación, En Beneficio De La Planta De Soda Que En La Actualidad Construye El Banco De La República, Concesión De Salinas, En El Municipio De Cartagena; De Los Yacimientos De Propiedad Particular O De Los Derechos De Explotación Sobre Los

º. Declárase que existen motivos de utilidad pública para la enajenación forzosa o expropiación, en beneficio de la Planta de Soda que en la actualidad construye el Banco de la República, Concesión de Salinas, en el Municipio de Cartagena; de los yacimientos de propiedad particular o de los derechos de explotación sobre los. yacimientos o depósitos de minerales calcáreos de propiedad nacional, existentes en la zona comprendida dentro de los siguientes linderos y ubicada en jurisdicción de los Departamentos de Atlántico y Bolívar: Por el Norte y Occidente, Mar Caribe; por el Oriente, coordenada Norte-Sur 890.000 hasta su intersección por el Sur con la coordenada Este-Oeste 1.630.000 del mapa del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de 1959, y por el Sur, con la misma coordenada desde dicha intersección hasta el Mar Caribe.

Artículo 2El Gobierno Podrá Destinar O Aportar A La Planta De Soda De La Costa Atlántida, Los Derechos Y Bienes Expropiados De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, O Los Yacimientos De Calizas De Propiedad Nacional Que No Hayan Sido Objeto De Concesión O De Permiso, Y Que Se Encuentren Dentro De La Zona Mencionada En Dicho Artículo

º. El Gobierno podrá destinar o aportar a la Planta de Soda de la Costa Atlántida, los derechos y bienes expropiados de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, o los yacimientos de calizas de propiedad nacional que no hayan sido objeto de concesión o de permiso, y que se encuentren dentro de la zona mencionada en dicho artículo.

Artículo 3Dentro Del Término De Dos Años Contados A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, El Banco De La República O La Entidad Que Asumiere La Administración De Las Salinas Nacionales O De La Planta De Soda, Señalará Al Gobierno Los Yacimientos Que Considere Necesarias Para El Funcionamiento De Dicha Planta, Y Éste Procederá A Hacer La Destinación A Que Se Refiere El Artículo 2º

º. Dentro del término de dos años contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, el Banco de la República o la entidad que asumiere la administración de las salinas nacionales o de la Planta de Soda, señalará al Gobierno los yacimientos que considere necesarias para el funcionamiento de dicha Planta, y éste procederá a hacer la destinación a que se refiere el artículo 2º.

Parágrafo

No obstante lo anterior, si durante el término de los dos años previstos, el Banco de la República, Concesión de Salinas, a solicitud del Ministerio de Minas y Petróleos, manifestare que un yacimiento determinado no es necesario para su utilización industrial en la Planta de Soda, el Gobierno podrá contratar su explotación con particulares, de acuerdo con el régimen ordinario vigente.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República