DecretoDerogado
Decreto 541 de 1970
Por el cual se reglamenta el trabajo de funcionarios directivos y docentes de educación media al servicio del Ministerio de Educación Nacional
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Funcionarios Y Empleados Directivos Y Docentes De Los Establecimientos De Educación Media Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional, Deberán Permanecer En Ellos Durante El Tiempo Que Corresponda A La Jornada De Trabajo Del Respectivo Plantel, Para El Cumplimiento De Sus Labores De Orientación, Docencia, Administración Y Disciplina, Correspondientes A Su Cargo De Tiempo Completo2El Número De Horas De Clase A Cargo Del Personal Directivo Y Docente Es De: Rectores De 3 A 6 Horas Semanales3El Número De Horas De Clase Para Quienes Se Hallen Inscritos En La Primera Categoría Del Escalafón De Educación Media Es De: Hasta De 20 Horas Semanales Para Los Profesores Con Dirección De Grupo; Hasta De 24 Horas Semanales Para Los Profesores Sin Dirección De Grupo; Y Entre 22 Y 26 Horas Semanales Para Los Profesores De Disciplinas Vocacionales O Técnicas4Para El Reconocimiento De Horas Extras De Clase A Un Profesor En El Establecimiento Donde Preste Sus Servicios De Tiempo Completo, Deberá Acreditarse, Con Certificación Del Rector, La Designación De Aquél Para Las Horas Extras Y El Cumplimiento Que Hay Dad A L Tiempo Mínimo Docente Fijado En El Presente Decreto5Este Decreto Rige Desde Su Expedición, Modifica Lo Dispuesto En El Decreto 155 De 1967 Y Deroga El Decreto 258 De 1970
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