Micelio

Artículo 3

El Número De Horas De Clase Para Quienes Se Hallen Inscritos En La Primera Categoría Del Escalafón De Educación Media Es De: Hasta De 20 Horas Semanales Para Los Profesores Con Dirección De Grupo; Hasta De 24 Horas Semanales Para Los Profesores Sin Dirección De Grupo; Y Entre 22 Y 26 Horas Semanales Para Los Profesores De Disciplinas Vocacionales O Técnicas

Decreto 541 de 1970 · Por el cual se reglamenta el trabajo de funcionarios directivos y docentes de educación media al servicio del Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El número de horas de clase para quienes se hallen inscritos en la primera categoría del escalafón de educación media es de: Hasta de 20 horas semanales para los profesores con dirección de Grupo; hasta de 24 horas semanales para los profesores sin dirección de Grupo; y entre 22 y 26 horas semanales para los profesores de disciplinas vocacionales o técnicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 541 de 1970