Micelio

Artículo 1

Los Funcionarios Y Empleados Directivos Y Docentes De Los Establecimientos De Educación Media Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional, Deberán Permanecer En Ellos Durante El Tiempo Que Corresponda A La Jornada De Trabajo Del Respectivo Plantel, Para El Cumplimiento De Sus Labores De Orientación, Docencia, Administración Y Disciplina, Correspondientes A Su Cargo De Tiempo Completo

Decreto 541 de 1970 · Por el cual se reglamenta el trabajo de funcionarios directivos y docentes de educación media al servicio del Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Los funcionarios y empleados directivos y docentes de los establecimientos de educación media dependientes del Ministerio de Educación Nacional, deberán permanecer en ellos durante el tiempo que corresponda a la jornada de trabajo del respectivo plantel, para el cumplimiento de sus labores de orientación, docencia, administración y disciplina, correspondientes a su cargo de tiempo completo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 541 de 1970