Articulo 1° Los funcionarios y empleados directivos y docentes de los establecimientos de educación media dependientes del Ministerio de Educación Nacional, deberán permanecer en ellos durante el tiempo que corresponda a la jornada de trabajo del respectivo plantel, para el cumplimiento de sus labores de orientación, docencia, administración y disciplina, correspondientes a su cargo de tiempo completo.
Artículo 1
Los Funcionarios Y Empleados Directivos Y Docentes De Los Establecimientos De Educación Media Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional, Deberán Permanecer En Ellos Durante El Tiempo Que Corresponda A La Jornada De Trabajo Del Respectivo Plantel, Para El Cumplimiento De Sus Labores De Orientación, Docencia, Administración Y Disciplina, Correspondientes A Su Cargo De Tiempo Completo
Decreto 541 de 1970 · Por el cual se reglamenta el trabajo de funcionarios directivos y docentes de educación media al servicio del Ministerio de Educación Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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