DecretoDerogado
Decreto 539 de 1974
Por el cual se aprueba la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase El Acuerdo Número 008 Del 8 De Febrero De 1974 Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 008 De 1974 (Febrero 8) Por El Cual Se-Determina La Planta De Personal Administrativo Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Instituto Colombiano De2Los Sueldos Señalados En Este Acuerdo Corresponden A Empleos De Carácter Permanente3El Tiempo Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Comenzará A Contarse A Partir Del 13 De Diciembre De 1973 Para Los Empleados Públicos Que Estando Al Servicio Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar En Dicha Fecha, Sean Incorporados A La Planta De Personal Que Se Establece Por El Presente Acuerdo4El Director General Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Tendrá Derecho A Gastos De Representación En Una Cuantía Equivalente A La Tercera Parte Del Sueldo Que Le Corresponda Según Lo Establecido En El Artículo 1º Del Presente Acuerdo5La Autoridad Nominadora Procederá Conforme A Las Disposiciones, Legales Y Estatutarias Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En Este Acuerdo6Si Por Razón De La Reincorporación Un Funcionario, Quedare Con Una Remuneración Mensual Igual O Inferior A La Que Tenía, Continuará Percibiendo Ésta Hasta Cuando Se Retire Del Servicio U Obtenga Una Remuneración Superior, Más Un Aumento Por Una Sola Vez Del Ocho Por Ciento (8%) Si El Cargo Corresponde A Los Niveles Auxiliar O Asistencial, O Del Cuatro Por Ciento (4%) Si El Cargo Corresponde A Los Niveles Técnico O Ejecutivo7Para Efectos De La Reincorporación Los Funcionarios No Estarán Sujetos A Las Normas Sobre Concursos Establecidas Para La Provisión De Empleos8Reestructuradas Las Plantas De Personal, Quedan Sin Efecto Las Normas Por Medio De Las Cuales Se Crearon Y Asignaron Primas Técnicas, Sin Perjuicio De Las Previsiones A Que Se Refiere El Artículo 6º De Este Acuerdo9El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del Primero De Noviembre De 1973 Y Para Su Validez Requiere La Aprobación Mediante Decreto Del Gobierno Nacional, Que Llevará Las Firmas Del Ministro De Salud Pública, La Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Como Certificación De Que Existe Apropiación Presupuestal Suficiente Para Cubrir Su Costo10El Presente Acuerdo Deroga Los Acuerdos Números 00050 De 1973, La Resolución 1101 De 1972 Y Las Demás Disposiciones Que Se Sean Contrarias2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase
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