Si Por Razón De La Reincorporación Un Funcionario, Quedare Con Una Remuneración Mensual Igual O Inferior A La Que Tenía, Continuará Percibiendo Ésta Hasta Cuando Se Retire Del Servicio U Obtenga Una Remuneración Superior, Más Un Aumento Por Una Sola Vez Del Ocho Por Ciento (8%) Si El Cargo Corresponde A Los Niveles Auxiliar O Asistencial, O Del Cuatro Por Ciento (4%) Si El Cargo Corresponde A Los Niveles Técnico O Ejecutivo
Decreto 539 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Si por razón de la reincorporación un funcionario, quedare con una remuneración mensual igual o inferior a la que tenía, continuará percibiendo ésta hasta cuando se retire del servicio u obtenga una remuneración superior, más un aumento por una sola vez del ocho por ciento (8%) si el cargo corresponde a los niveles Auxiliar o Asistencial, o del cuatro por ciento (4%) si el cargo corresponde a los niveles técnico o ejecutivo.
Parágrafo
I. Para efectos del reajuste a que se refiere el presente artículo se entiende por remuneración, lo que recibe el funcionario por concepto de sueldo, primas técnicas, de antigüedad, gastos de representación o cualquier suma de dinero que reciba como retribución periódica de sus servicios.
Parágrafo
II. La prima de antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado, prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en este artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.