Micelio

Artículo 3

El Tiempo Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Comenzará A Contarse A Partir Del 13 De Diciembre De 1973 Para Los Empleados Públicos Que Estando Al Servicio Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar En Dicha Fecha, Sean Incorporados A La Planta De Personal Que Se Establece Por El Presente Acuerdo

Decreto 539 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad comenzará a contarse a partir del 13 de diciembre de 1973 para los empleados públicos que estando al servicio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en dicha fecha, sean incorporados a la Planta de Personal que se establece por el presente Acuerdo. Para los demás empleados públicos a partir de la fecha de su posesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 539 de 1974