DecretoVigente
Decreto 2011 de 1943
Por el cual se destina una suma y se determina la forma como deba invertirse
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Destínase La Suma De Setenta Y Nueve Mil Pesos ($ 792La Venta De Arados, Fumigadoras, Insecticidas Y Fungicidas Se Hará Con Un Descuento Del Cincuenta Por Ciento (50%) Del Precio De Costo3Las Compras De Implementos Agrícolas Se Harán Por Conducto De La Seccional De Provisión Agrícola De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero4Tanto Las Cuentas De Compras Y Ventas Como Las Planillas De Jornales, Deberán Ser Visadas Por El Agrónomo Nacional De Popayán, Quien No Lo Hará Sino Cuando El Gasto Que Ellas Impliquen Se Ciña Estrictamente A Las Disposiciones De Este Decreto5En La Venta De Maquinaria, De Semillas Y De Animales De Labor, Se Dará Preferencia Especial A Los Cultivadores De Escasos Recursos6Los Servicios De Clasificación De Semillas Y De Trilla, Se Prestarán A Precio De Costo, Sin Tener En Cuenta La Amortización De La Maquinaria7La Gobernación Del Cauca Pasará Mensualmente Al Ministerio De La Economía Nacional Un Informe Detallado De Las Compras Que Se Hagan, De Las Ventas Que Se Realicen Y De Todas Las Labores Que Se Hagan En Esta Campaña8Cualquier Modificación En El Presupuesto De Inversiones Deberá Tener La Aprobación Del Ministerio De La Economía9El Dinero De Que Trata Este Decreto Se Girará A La Tesorería General Del Departamento Del Cauca, Quien Para Su Manejo Prestará Previamente La Fianza Respectiva, Y Se Someterá A Las Normas Que Sobre El Particular Señale La Contraloría General De La República10El Gasto Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto Se Imputará Al Capítulo 48, Articulo 634, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso
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