El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al capítulo 48, articulo 634, del Presupuesto de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese. Dado, en Bogotá a 9 de octubre cíe 1943. ALFONSO LOPEZ El Ministro de la Economía Nacional, César GARCIA ALVAREZ
Decreto 2011 de 1943 →Vigente
Artículo 10
El Gasto Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto Se Imputará Al Capítulo 48, Articulo 634, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso
Decreto 2011 de 1943 · Por el cual se destina una suma y se determina la forma como deba invertirse
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.