Micelio

Artículo 1

Destínase La Suma De Setenta Y Nueve Mil Pesos ($ 79

Decreto 2011 de 1943 · Por el cual se destina una suma y se determina la forma como deba invertirse

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Destínase la suma de setenta y nueve mil pesos ($ 79.000) para atender al cumplimiento del siguiente plan de acción, acordado entre el Departamento Nacional de Agricultura y la Gobernación del Departamento del Cauca

a)

Para la compra de arados y cadenas de tiro, que se venderán a los agricultores con el cincuenta por ciento (50%) de descuento del precio de compra $ 6.000.00

b)

Para compra de fumigadoras, que se venderán con un descuento 4.000.00

c)

Para la compra de novillos, que se adiestrarán y venderán a precio de costo y a plazos 10.000.00

d)

Para la compra de máquinas clasificadoras de papa 4.000.00

e)

Para clasificadoras de semillas de cereales 6.000.00 f ) Para trilladoras portátiles 12.000.00 g) Para compra y clasificación de trigo de semilla,que se venderá a precio de costo 10.000.00 h) Para la compra de insecticidas y fungicidas, que se venderán con el cincuenta por ciento (50%) de descuento del precio de costo 3.000.00 i) Para insecticidas y fungicidas, que se emplearán en demostraciones 2.000.00 j) Para sueldos de un agrónomo especial, que se encargará de estos servicios 3.000.00 k) Para un práctico ayudante 1.080.00 l) Para jornales y obreros que manejen y controlen las trilladoras, clasificadoras, fumigadoras, arados y demás elementos 9.000.00 ll) Paar repuestos, reparaciones, transportes de Elementos 5.000.00 m) Para viáticos y transporte del personal 2.000.00 n) Para bestias de silla, aperos e imprevistos 1.920.00 Total $ 79.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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