Micelio
DecretoDerogado

Decreto 392 de 2006

por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

29artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Artículo 12Artículo 23A Partir Del 1° De Enero De 2006, La Remuneración Mensual Del Director Del Instituto De Estudios Del Ministerio Público, Del Director Nacional De Investigaciones Especiales, Del Procurador Auxiliar De La Procuraduría General De La Nación, Del Secretario General De La Procuraduría General De La Nación, Del Secretario General De La Defensoría Del Pueblo Y El Veedor De La Procuraduría General De La Nación, Será De: Nueve Millones Novecientos Cuarenta Y Seis Mil Seiscientos Noventa Y Seis Pesos ($94A Partir Del 1° De Enero De 2006, La Remuneración Mensual De Los Defensores Delegados Grado 22 Y Los Directores Nacionales Grado 22 De La Defensoría Del Pueblo, Será De: Ocho Millones Cuatrocientos Noventa Y Nueve Mil Ochocientos Setenta Y Ocho Pesos ($85A Partir Del 1° De Enero De 2006, La Remuneración Mensual Del Veedor De La Defensoría Del Pueblo Será De: Siete Millones Ciento Setenta Mil Setecientos Quince Pesos ($76A Partir Del 10 De Enero De 2006, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Departamentales Y Los Procuradores Distritales Ii De Bogotá, D7A Partir Del 1° De Enero De 2006, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Regionales Será De: Seis Millones Quinientos Cuatro Mil Quinientos Cuarenta Y Siete Pesos ($68A Partir Del 1° De Enero De 2006, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales Ii Ante Los Tribunales: Superiores De Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, Ante Jurisdicción Agraria, De Menores Y Familia, Será De: Seis Millones Ciento Sesenta Y Tres Mil Cuatrocientos Diez Pesos ($69Artículo 910Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415A Partir Del 1° De Enero De 2006, La Asignación Básica Mensual Para Los Empleos De La Procuraduría General De La Nación Y La Defensoría Del Pueblo, Cuya Denominación Del Cargo No Esté Señalada En Los Artículos Anteriores, Se Regirá Por La Siguiente Escala: Grado Asignacion Mensual Grado Asignacion Mensual 1 42416Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 29
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