Micelio

Artículo 4

A Partir Del 1° De Enero De 2006, La Remuneración Mensual De Los Defensores Delegados Grado 22 Y Los Directores Nacionales Grado 22 De La Defensoría Del Pueblo, Será De: Ocho Millones Cuatrocientos Noventa Y Nueve Mil Ochocientos Setenta Y Ocho Pesos ($8

Decreto 392 de 2006 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2006, la remuneración mensual de los Defensores Delegados grado 22 y los Directores Nacionales grado 22 de la Defensoría del Pueblo, será de: Ocho millones cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y ocho pesos ($8.499.878) moneda corriente, distribuida así: ASIGNACION BASICA 2.490.872 GASTOS DE REPRESENTACION 2.490.872 PRIMA TECNICA 2.185.039 PRIMA ESPECIAL 1.333.095

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 392 de 2006