Micelio

Artículo 6

A Partir Del 10 De Enero De 2006, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Departamentales Y Los Procuradores Distritales Ii De Bogotá, D

Decreto 392 de 2006 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 10 de enero de 2006, la remuneración mensual de los Procuradores Departamentales y los Procuradores Distritales II de Bogotá, D. C., de la Procuraduría General de la Nación; los Defensores Regionales grado 21 y el Secretario Privado grado 21 de la Defensoría del Pueblo, será de: Seis millones trescientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y dos pesos ($6.369.692) moneda corriente, distribuida así: ASIGNACION BASICA 2.499.012 GASTOS DE REPRESENTACION 2.499.012 PRIMA ESPECIAL 1.371.668

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 392 de 2006