DecretoVigente
Decreto 266 de 1988
Por medio del cual se establece unas excepciones a la suspensión del tránsito de personas durante las horas de votación, en las elecciones del 13 de marzo de 1988
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Durante Las Horas De Votación En Las Elecciones Que Deben Efectuarse El 13 De Marzo De 1988, Podrán Transitar De Un Municipio A Otro, Y De La Cabecera Municipal A Los Corregimientos, Inspecciones De Policía Y Sectores Rurales O Viceversa, En Donde Han De Funcionar Mesas De Votación, Así Como Entre Dichos Corregimientos, Inspecciones Y Sectores Rurales, Los Jueces, Funcionarios De Vigilancia Del Ministerio Publico, El Personal De Investigadores Del Cuerpo Técnico De La Policía Judicial Y Las Persona Pertenecientes A Organismos Oficiales Que Presten Servicios Médicos O Sanitarios, De Energía Y De Comunicaciones Y Las Encargadas De La Distribución De Leche Que Acrediten Su Calidad De Transportadores De Ese Producto Ante La Correspondiente Autoridad Militar O De Policía2º En El Mismo Día Y Hora De Que Trata El Artículo Anterior, Cualquier Persona Podrá Transitar Libremente Dentro De Los Conglomerados Urbanos A Continuación Se Determinan: Departamento De Antioquia3º El Tránsito De Personas Autorizado En Los Artículos Anteriores Podrá Realizarse Mediante La Utilización De Medios De Transporte Terrestre4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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