Micelio

Artículo 1

º Durante Las Horas De Votación En Las Elecciones Que Deben Efectuarse El 13 De Marzo De 1988, Podrán Transitar De Un Municipio A Otro, Y De La Cabecera Municipal A Los Corregimientos, Inspecciones De Policía Y Sectores Rurales O Viceversa, En Donde Han De Funcionar Mesas De Votación, Así Como Entre Dichos Corregimientos, Inspecciones Y Sectores Rurales, Los Jueces, Funcionarios De Vigilancia Del Ministerio Publico, El Personal De Investigadores Del Cuerpo Técnico De La Policía Judicial Y Las Persona Pertenecientes A Organismos Oficiales Que Presten Servicios Médicos O Sanitarios, De Energía Y De Comunicaciones Y Las Encargadas De La Distribución De Leche Que Acrediten Su Calidad De Transportadores De Ese Producto Ante La Correspondiente Autoridad Militar O De Policía

Decreto 266 de 1988 · Por medio del cual se establece unas excepciones a la suspensión del tránsito de personas durante las horas de votación, en las elecciones del 13 de marzo de 1988

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Durante las horas de votación en las elecciones que deben efectuarse el 13 de marzo de 1988, podrán transitar de un municipio a otro, y de la cabecera municipal a los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales o viceversa, en donde han de funcionar mesas de votación, así como entre dichos corregimientos, inspecciones y sectores rurales, los jueces, funcionarios de vigilancia del Ministerio Publico, el personal de investigadores del cuerpo técnico de la policía judicial y las persona pertenecientes a organismos oficiales que presten servicios médicos o sanitarios, de energía y de comunicaciones y las encargadas de la distribución de leche que acrediten su calidad de transportadores de ese producto ante la correspondiente autoridad militar o de policía. Corresponde a las autoridades militares y de policía expedir, con nombre propio y por escrito, las autorizaciones necesarias para el tránsito de las personas a que se refiere el inciso anterior, a solicitud de la Procuraduría General de la Nación, Tribunales Judiciales, Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal y organismos oficiales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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