º Durante las horas de votación en las elecciones que deben efectuarse el 13 de marzo de 1988, podrán transitar de un municipio a otro, y de la cabecera municipal a los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales o viceversa, en donde han de funcionar mesas de votación, así como entre dichos corregimientos, inspecciones y sectores rurales, los jueces, funcionarios de vigilancia del Ministerio Publico, el personal de investigadores del cuerpo técnico de la policía judicial y las persona pertenecientes a organismos oficiales que presten servicios médicos o sanitarios, de energía y de comunicaciones y las encargadas de la distribución de leche que acrediten su calidad de transportadores de ese producto ante la correspondiente autoridad militar o de policía. Corresponde a las autoridades militares y de policía expedir, con nombre propio y por escrito, las autorizaciones necesarias para el tránsito de las personas a que se refiere el inciso anterior, a solicitud de la Procuraduría General de la Nación, Tribunales Judiciales, Direcciones Seccionales de Instrucción Criminal y organismos oficiales.
Artículo 1
º Durante Las Horas De Votación En Las Elecciones Que Deben Efectuarse El 13 De Marzo De 1988, Podrán Transitar De Un Municipio A Otro, Y De La Cabecera Municipal A Los Corregimientos, Inspecciones De Policía Y Sectores Rurales O Viceversa, En Donde Han De Funcionar Mesas De Votación, Así Como Entre Dichos Corregimientos, Inspecciones Y Sectores Rurales, Los Jueces, Funcionarios De Vigilancia Del Ministerio Publico, El Personal De Investigadores Del Cuerpo Técnico De La Policía Judicial Y Las Persona Pertenecientes A Organismos Oficiales Que Presten Servicios Médicos O Sanitarios, De Energía Y De Comunicaciones Y Las Encargadas De La Distribución De Leche Que Acrediten Su Calidad De Transportadores De Ese Producto Ante La Correspondiente Autoridad Militar O De Policía
Decreto 266 de 1988 · Por medio del cual se establece unas excepciones a la suspensión del tránsito de personas durante las horas de votación, en las elecciones del 13 de marzo de 1988
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.