º En el mismo día y hora de que trata el artículo anterior, cualquier persona podrá transitar libremente dentro de los conglomerados urbanos a continuación se determinan: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Medellín, Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüi, La Estrella, Rionegro y Sabaneta, los corregimientos de Palmitas, San Antonio de Prado, San Cristobal y Santa Elena (Medellín) y las inspecciones de policía de El Hatillo (Barbosa), Machado (Bello), Las Palmas Envigado), San Andrés (Girardota), La Tablaza y Pueblo Viejo (La Estrella), Aeropuerto y El Porvenir (Rionegro). DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO. Conglomerado constituido por cabeceras municipales de Barranquilla, Galapa, Puerto Colombia, Soledad y Tubará y los corregimientos de Eduardo Santos o La Playa y Salgar (Puerto Colombia) y Cuatro Bocas (Tubará ). DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Cartagena y Turbaco y los corregimientos de Bayacá, Bocachica Caño de Loro, La Boquilla, Pasacaballos y Tierra-bomba (Cartagena). DEPARTAMENTO DE BOYACA. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Tunja, Cucaita, Cómbita, Motavita, Oicatá, Soraca Tuta y Ventaquemada, el corregimiento de Puente de Boyacá (Tunja) y la inspección de policía de El Barne (Cómbita). DEPARTAMENTO DE CALDAS. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Manizales y Villamaría. DEPARTAMENTO DEL CESAR. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Valledupar, La Paz y San Diego y los corregimientos de Aguas Blancas, Badillo, Guacoche, Las Raíces, Los Corazones, Rioseco y Valencia de Jesús (Valledupar), Varas Blancas (La Paz) y Los Tupes (San Diego). DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Montería y Cereté y los corregimientos de El Cerrito y Los Garzones (Montería), Mateo Gómez y Retiro de los Indios (Cereté). DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. Conglomerado constituido por las cabeceras del Distrito Especial de Bogotá, de los municipios de Cajicá, Cota, Chía, Funza, La Calera, Mosquera y Soacha. DEPARTAMENTO DEL HUILA. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Neiva, Campoalegre, Palermo y Rivera y el corregimiento de Caguán y las inspecciones de policía de El Triunfo y Fortalecillas (Neiva), Otas (Campoalegre), El Juncal y Praderas de Amborco (Palermo). DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Santa Marta, Ciénaga y Puebloviejo y los corregimientos de Bonda, Gaira y Taganga (Santa Marta), Isla del Rosario y Tasajeras (Puebloviejo). DEPARTAMENTO DEL META. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Villavicencio, Acacías, Cumaral y Restrepo y las inspecciones de policía de la Concepción, Santa María La Baja, Santa Rosa y Servia (Villavicencio), Guacavia (Cumaral) y Humadea (Guamal). DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Cúcuta, Los Patios y Villa Rosario y las inspecciones de policía de El Escobal (Cúcuta) y La Parada (Villa Rosario). DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Armenia y Calarcá . DEPARTAMENTO DE RISARALDA. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Pereira y Dosquebradas y las inspecciones de policía de El Chocho, El Rocío o El Manzano, Mundo Nuevo, San Joaquín y San José (Pereira), Barrio Otún, Boquerón, Frailes, La Badea y Potreros o Aguazul (Dosquebradas). DEPARTAMENTO DE SANTANDER. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Lebrija, Piedecuesta y Rionegro y las inspecciones de policía de Barrio Café Madrid, Majadas, Los Colorados, Magueyes, San Cayetano y San Pedro (Bucaramanga), Aguablanca, Helechales y Vericute (Floridablanca), El Rincón de Girón, Las Bocas, Malpaso y Río Prado (Girón), La Renta y Portulgal (Lebrija), Mensulí (Piedecuesta), La Ceiba y Puente Tierra (Rionegro). DEPARTAMENTO DE SUCRE. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Sincelejo, Corozal, Los Palmitos, Morroa, Sampués, San Juan de Betulia, Tolú y Toluviejo y los corregimientos de Castañeda, Chochó, La Gallera, Las Majaguas y Sabanas del Potrero (Sincelejo) El Coley (Los Palmitos), La Negra, Mateo Pérez y Segovia (Sampués), Nueva Era (Tolú) y Palmira (Toluviejo). DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA. Conglomerado constituido por las cabeceras municipales de Cali, Candelaria, Jamundí, Palmira y Yumbo y las inspecciones de policía de Cavasa, Juanchito y La Gorgona (Candelaria), Palmaseca (Palmira), Arroyohondo y Puerto Isaacs (Yumbo).
Decreto 266 de 1988 →Vigente
Artículo 2
º En El Mismo Día Y Hora De Que Trata El Artículo Anterior, Cualquier Persona Podrá Transitar Libremente Dentro De Los Conglomerados Urbanos A Continuación Se Determinan: Departamento De Antioquia
Decreto 266 de 1988 · Por medio del cual se establece unas excepciones a la suspensión del tránsito de personas durante las horas de votación, en las elecciones del 13 de marzo de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.