DecretoVigente
Decreto 1158 de 1914
Por el cual se dictan reglas para el traspaso de pensiones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Los Casos En Que Las Leyes Conceden El Traspaso De Pensiones, Las Personas Que Se Consideren Con Ese Derecho Deberán Ocurrir Al Ministerio Del Tesoro En Solicitud A Esa Gracia2Cuando Según La Ley El Traspaso Pueda Corresponder A Más, De Una Persona, Deberán Quienes Lo Solicitan Comprobar Que Son Los Únicos Que Tienen Derecho A Él3Si La Ley En Virtud De La Cual Se Concede El Traspaso De Una Pensión Fija Condiciones Especiales Para Obtenerlo, Los Interesados Deberán Comprobar Que Reúnen Tales Condiciones4En La Práctica De Las Pruebas Exigidas Por Este Decreto Deberán Observarse Las Prescripciones Legales Establecidas Sobre El Particular Para La Concesión Originaria De Pensiones5El Ministerio Del Tesoro Resolverá, En Vista De Las Pruebas Presentadas, Si Los Peticionarios Tienen O Nó Derecho Al Traspaso6Las Resoluciones Sobre Traspasos De Pensiones Pueden Ser Reformadas O Revocadas En Cualquier Tiempo Cuando Exista Para Ello Causa Legal
03