Micelio

Artículo 1

En Los Casos En Que Las Leyes Conceden El Traspaso De Pensiones, Las Personas Que Se Consideren Con Ese Derecho Deberán Ocurrir Al Ministerio Del Tesoro En Solicitud A Esa Gracia

Decreto 1158 de 1914 · Por el cual se dictan reglas para el traspaso de pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En los casos en que las leyes conceden el traspaso de pensiones, las personas que se consideren con ese derecho deberán ocurrir al Ministerio del Tesoro en solicitud a esa gracia. A su petición acompañarán las siguientes pruebas

a)

Copia de la sentencia o resolución por la cual se concedió la pensión que piden les sea traspasada, o un certificado en que conste que existe la copia en la Oficina del Ministerio del Tesoro encargada de ese ramo. Cuando la pensión haya sido concedida por la ley expresa bastará citar la ley.

b)

Partida de defunción de la persona que disfrutaba la pensión solicitada en traspaso.

c)

La prueba legal de que la persona o personas que solicitan el traspaso estaban ligadas con el causante por el parentesco que la ley exija en cada caso, para tener tal derecho.

d)

Los solicitantes deberán comprobar también que observan buena conducta y que carecen de renta que les permita atender a su subsistencia.

e)

Las mujeres deberán comprobar que permanecen solteras o viudas, según el caso, y los varones que son menores de edad cuando la clase de pensión de que se trata haga necesario este último requisito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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