DecretoVigente
Decreto 3050 de 1966
Por el cual se introducen unas modificaciones al Arancel de Aduanas
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Texto Y Gravámenes De Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican, Serán Las Siguientes; Posición Denominación Gravamen % 302Las Mercancías Denominadas Y Comprendidas En Las Posiciones 843Adiciónanse Las Notas Introductorias Del Capítulo 38 Del Arancel De Aduanas, Con La Siguiente Nota: Nota Adicional4El Artículo 1° Del Decreto 229 De 1966, Quedará Así: Artículo 1° Los Vehículos Automóviles Completos O Incompletos Que Se Importen Desarmados Con Destino A Industrias Debidamente Autorizadas, Y Que Tengan Celebrado Contrato De Fabricación O Ensamble Con El Gobierno5Reemplázase En El Texto De Las Posiciones 876Prorrógase Hasta El 31 De Marzo De 1967, Inclusive, El Plazo Establecido En El Artículo 2° Del Decretó 2161 De 19667El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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