° El artículo 1° del Decreto 229 de 1966, quedará así: Artículo 1° Los vehículos automóviles completos o incompletos que se importen desarmados con destino a industrias debidamente autorizadas, y que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno. Nacional quedarán sujetos a las tarifas arancelarias que a continuación se indican: Posición Gravamen % 87.02. A.II.a 115 87.02.A.II.b 175 87.02. A. II.c 225
Decreto 3050 de 1966 →Vigente
Artículo 4
El Artículo 1° Del Decreto 229 De 1966, Quedará Así: Artículo 1° Los Vehículos Automóviles Completos O Incompletos Que Se Importen Desarmados Con Destino A Industrias Debidamente Autorizadas, Y Que Tengan Celebrado Contrato De Fabricación O Ensamble Con El Gobierno
Decreto 3050 de 1966 · Por el cual se introducen unas modificaciones al Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.