DecretoVigente
Decreto 2666 de 1990
por el cual se congelan las plantas de personal en la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el orden nacional.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Hasta El 10 De Diciembre De 1990, Congélanse Las Plantas De Personal De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos Y Unidades Administrativas Especiales Del Orden Nacional2Se Exceptúan De La Congelación Establecida En El Artículo Anterior, Las Siguientes Situaciones: 1) Cuando Se Trate De Retiros Del Servicio Producidos En Virtud De Renuncia, Vacancia Por Abandono Del Cargo, Sanción Disciplinaria Y Reconocimiento De Pensiones De Jubilación, Invalidez O Vejez3El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Ejercerá La Vigilancia Necesaria Para El Adecuado Cumplimiento Por Parte De Las Autoridades Administrativas, De Lo Ordenado En Este Decreto4La Presidencia De La República Atendiendo Las Necesidades Del Servicio Y Con El Objeto De Garantizar Una Adecuada Prestación Del Servicio Público, Podrá Autorizar El Ingreso O Retiro De Personal, Previa Solicitud Del Ministro, Jefe De Departamento, Superintendente, Director O Gerente De Entidad Descentralizada Del Orden Nacional5Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa
- Julio César Sánchez GarcíaEl Ministro de Gobierno
- Carlos Humberto IsazaEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil