° La Presidencia de la República atendiendo las necesidades del servicio y con el objeto de garantizar una adecuada prestación del servicio público, podrá autorizar el ingreso o retiro de personal, previa solicitud del Ministro, Jefe de Departamento, Superintendente, Director o Gerente de Entidad Descentralizada del orden nacional.
Decreto 2666 de 1990 →Vigente
Artículo 4
La Presidencia De La República Atendiendo Las Necesidades Del Servicio Y Con El Objeto De Garantizar Una Adecuada Prestación Del Servicio Público, Podrá Autorizar El Ingreso O Retiro De Personal, Previa Solicitud Del Ministro, Jefe De Departamento, Superintendente, Director O Gerente De Entidad Descentralizada Del Orden Nacional
Decreto 2666 de 1990 · por el cual se congelan las plantas de personal en la Rama Ejecutiva del Poder Público, en el orden nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.